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Se cumple primer mes de vigencia de la Ley de Comunicación

Quito (Pichincha).- Mañana, jueves, se cumple el primer mes de vigencia de la Ley Orgánica de Comunicación, que fue aprobada por la Asamblea Nacional.

Este cuerpo legal, que se publicó en el Registro Oficial número 22, del martes 25 de junio del 2013, democratiza la información y devuelve a los ciudadanos un derecho que quiso ser convertido en mercancía.

De esta manera, todas las normas empezaron a regir, al igual que los plazos para la creación del Consejo de Regulación de la Información y Comunicación, la Superintendencia de Comunicación y la redistribución de las frecuencias, entre otros aspectos.

La Ley consagra a la información como un derecho constitucional y un bien público y la comunicación social que se realiza a través de los medios de comunicación como un servicio público que deberá ser prestado con responsabilidad y calidad, respetando los derechos de la comunicación, los instrumentos internacionales y contribuir al buen vivir de las personas.

Asimismo, establece tres tipos de medios de comunicación: públicos, privados y comunitarios; establece una distribución equitativa de las frecuencias de radio y televisión y da prioridad a la producción nacional, entre ellos a los productores independientes.

También, garantiza la libertad de expresión, la libertad de información, la democratización de la comunicación, el libre acceso a la información pública y el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.

A través del articulado, se crea el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación, cuyas resoluciones son de obligatorio cumplimiento y que entre sus atribuciones  regulará los contenidos y franjas horarias; y establecerá los mecanismos para el ejercicio de los derechos de los usuarios de los servicios de comunicación e información.

Adicionalmente, crea la Superintendencia de la Información que atenderá, investigará y resolverá las denuncias o reclamos formulados por las personas naturales o jurídicas.

Esta Ley establece que los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios deberán expedir por si mismos códigos deontológicos referidos a respetar la honra y reputación de las personas, abstenerse de realizar y difundir contenidos discriminatorios, respeto a la intimidad personal, entre otros.

Garantiza el derecho a la libertad de expresión y opinión y prohíbe la censura previa por una autoridad, funcionario público, accionista, socio, anunciante o cualquier otra persona.

Asimismo, establece la responsabilidad ulterior de los medios de comunicación, en los ámbitos administrativo, civil y penal cuando los contenidos difundidos sean asumidos expresamente por el medio.

De acuerdo con esta Ley, todas las personas tienen derecho a que los medios de comunicación rectifiquen la información que han difundido sobre ellas, sus familiares o sobre los asuntos a su cargo, cuando existan deficiencias en la verificación, contrastación y precisión de la información.

También, señala que toda persona o colectivo humano que haya sido directamente aludido, a través de un medio de comunicación, de forma que afecte sus derechos a la dignidad, honra o reputación tiene derecho a que ese medio difunda su réplica de forma gratuita, en el mismo espacio, página y sección en medios escritos, o en el mismo programa en medios audiovisuales y en un plazo no mayor a 72 horas. MNC/EL Ciudadano.


 

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