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Respuesta a inquietudes de Agnes Callamard

Doctora
Agnes Callamard
Director Ejecutivo
ARTICLE 19
En su Despacho.

De mi consideración:

Reciba un cordial saludo y mis excusas por la demora en responder su carta, debido a actividades inherentes a mis funciones y ciertas complicaciones con la agenda. Respecto a las inquietudes planteadas en su misiva remitida al señor Presidente Rafael Correa Delgado, me permito realizar algunas puntualizaciones:

1. Su comunicación se ha originado en un error respecto al proceso judicial planteado por el ciudadano Rafael Correa Delgado en contra de diario El Universo, Carlos Pérez Barriga, César Pérez Barriga, Nicolás Pérez Lapentti y Emilio Palacio. La demanda se plantea después de la publicación del artículo “No a las mentiras” cuya autoría es de Emilio Palacio, ex editor de Opinión del rotativo guayaquileño, el cual contiene expresiones y afirmaciones que ofenden, mancillan y vejan el buen nombre, honor, fama y dignidad como persona; lesionan su prestigio e imagen causando graves daños y perjuicios a nivel personal del ciudadano Rafael Correa Delgado. La querella presentada fue por el delito de injurias calumniosas, transgresión normada en el Código Penal ecuatoriano.

2. En el desarrollo del proceso, el ciudadano Rafael Correa Delgado reiteró por varias ocasiones que retiraría la querella interpuesta siempre y cuando el periodista y los directivos del rotativo reconozcan que faltaron a la verdad en el citado artículo publicado el pasado 6 de febrero titulado ‘No a las mentiras’. En ese artículo, sin ningún sustento ni pruebas, se hace la siguiente aseveración: “El Dictador debería recordar, por último, y esto es muy importante, que con el indulto, en el futuro, un nuevo presidente, quizás enemigo suyo, podría llevarlo ante una corte penal por haber ordenado fuego a discreción y sin previo aviso contra un hospital lleno de civiles y gente inocente”.

3. Nuestro Código Penal Ecuatoriano contempla la figura de Desacato desde 1938, contenido en el artículo 230 dentro del Capítulo “De la rebelión y atentados contra los funcionarios públicos”, es un delito exclusivo al Presidente de la República. Sin embargo, es necesario precisar que la demanda planteada por el ciudadano Rafael Correa Delgado es a título personal. En los 4 años de gobierno jamás el Estado ecuatoriano ha utilizado la figura de desacato a pesar de estar contemplada en las leyes ecuatorianas, al contrario, es este gobierno que presenta el proyecto de Código Penal Integral en el cual se elimina tal infracción, demostrando así el respeto absoluto a la libertad de expresión, garantizado en la Constitución de la República.

4. La conducta de Palacio es contraria a lo expresado en líneas generales por los convenios internacionales. Tanto el Art. 11 como el 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, si bien tutela la libertad de expresión, no suprime los derechos considerados opuestos, como es el derecho a la honra, a la dignidad, al prestigio, a la fama y al buen concepto público.

5. Es acertado su comentario al asegurar que los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio público y deben ser más tolerantes pero ¿Decir que ordenaron disparar a discreción es un “mayor escrutinio”?. Definitivamente, no. Esa aseveración, sin fundamentos, solamente pretendió dañar la imagen y la honra del Presidente Rafael Correa, como ciudadano y como el primer representante de los ecuatorianos.

6. El Gobierno Nacional no ha censurado ni censurará la investigación periodística seriaque se realice o se publique en cualquier plataforma. Los periodistas en el país tienen libertad para ejercer el oficio con total apertura y lo puede comprobar hablando con centenares de periodistas que así lo han manifestado. Como Gobierno Nacional apoyamos incondicionalmente el desarrollo de un periodismo responsable, equilibrado, que defienda los intereses ciudadanos y no intereses particulares.

7. En su carta, menciona que “Perú firmó en el 2001” la Declaración de Chapultepec, sin embargo, Ecuador no es signatario de dicho convenio regional. Quizá este argumento es producto de una confusión. Aún así, debo precisar que el caso de El Universo no se lo tramita por imputación de delito de prensa alguno, ni por decir la verdad, criticar o denunciar al gobierno. Se lo ventila por sostener una mentira que lesiona derechos humanos.

Estos son algunos antecedentes y hechos que podrían contribuir a la comprensión y formación de un mejor criterio sobre la situación de la libertad de prensa y de expresión en Ecuador. Con la seguridad de haber absuelto varias de sus inquietudes, me despido con mi saludo cordial.

Atentamente,

Dr. Fernando Alvarado Espinel
SECRETARIO NACIONAL DE COMUNICACIÓN
fm


 

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