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Presidente emite decreto de Estado de Excepción cumpliendo los requisitos de la Corte Constitucional

21 de abril de 2021

Quito, Ecuador. –El presidente de la República, Lenín Moreno, acogiendo la recomendación del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, suscribió el Decreto Ejecutivo N° 1291 disponiendo el Estado de Excepción, por 28 días, en 16 provincias por calamidad pública ante el embate de la COVID-19. El Gobierno Nacional ha cumplido todos los requisitos establecidos en la Constitución, los tratados internacionales y los criterios impartidos previamente por la Corte Constitucional para la declaración del estado de excepción.

La medida, implementada con la finalidad de precautelar la salud y la vida de la población ante la evolución de la pandemia en el país, regirá en las provincias de Azuay, Imbabura, Loja, Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Pichincha, Los Ríos, Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, El Oro y Sucumbíos desde las 20:00 del viernes 23 de abril hasta las 23:59 del jueves 20 de mayo. El decreto ratifica las medidas anunciadas por el COE Nacional.

El Gobierno Nacional informa además que este jueves remitirá a la Asamblea Nacional la Ley Orgánica para la Gestión de Emergencia Sanitaria por Pandemia.

Declarado el estado de excepción regirán las siguientes medidas:

  • Toque de queda en el siguiente horario: de lunes a jueves desde las 20:00 hasta las 05:00. Restricción absoluta de movilidad desde las 20:00 de los días viernes (sábado y domingo todo el día) hasta las 05:00 de los lunes. Esta medida incluye al feriado del 01 de mayo. 
  • De esta medida se exceptúan a sectores de: salud; seguridad pública y privada, servicios de emergencia, agencias de control; sectores estratégicos, servicios de emergencia vial; sector exportador y toda su cadena logística; prestación de servicios básicos; provisión de alimentos, medicinas, insumos médicos y sanitarios; industrias relacionadas al cuidado y crianza de animales; trabajadores de medios de comunicación; delivery; servicio diplomático, consular y organismos internacionales; personas particulares en caso de emergencia justificada; actividades del sector financiero; funcionarios de: función Electoral, abogados, Corte Constitucional, Función Judicial; Defensoría del Pueblo, Asamblea, Contraloría y Procuraduría. Así como en aquellos casos que se requiera movilización hacia y desde aeropuertos, puertos; y personas que tienen agendadas sus citas de vacunación debidamente comprobado o citas médicas y odontológicas. Sectores de la construcción, turismo y manufacturero.
  • Los únicos documentos habilitantes para la circulación: RUC, RISE, guías de remisión, credenciales, pasajes o tickets de embarque, turno para vacunación o cita médica.
  • Los salvoconductos emitidos por los municipios quedan sin efecto y se prohíbe la emisión de nuevos salvoconductos.
  • Libre circulación vehicular (sin restricción de placas) de lunes a viernes de 05h00 a 20h00. Los sábados y domingos no habrá circulación, salvo los casos exceptuados.
  • El aforo máximo permitido en el transporte público urbano es del 50%.
  • El aforo máximo autorizado en el transporte intra e interprovincial es del 75% y únicamente operarán la mitad de frecuencias. Está permitida su circulación en el horario del toque de queda siempre y cuando tengan viajes nocturnos de más de seis horas y salgan de las terminales antes de las 20:00.
  • Se mantienen abiertos los puertos, aeropuertos y pasos fronterizos para actividades productivas y comerciales.
  • Están prohibidas las aglomeraciones, fiestas y reuniones en espacios públicos y privados en el horario del toque de queda.
  • El aforo máximo permitido en: establecimientos comerciales, patios de comidas, restaurantes, funerarias, iglesias, gimnasios, teatros y cines, es del 30%. Únicamente los centros de distribución y venta de alimentos tendrán un aforo permitido de 50%.
  • Cierre de playas y balnearios durante el toque de queda. Fuera del toque de queda los aforos, horarios y control de medidas de bioseguridad serán controlados por los GAD.
  • Plan de vacunación sigue en marcha.
  • Permanecen abiertos los parques y espacios públicos con limitaciones de aforo y horario (de acuerdo al toque de queda) y cumpliendo todas las medidas de bioseguridad; a excepción de canchas deportivas o lugares en donde se practiquen deportes grupales.
  • Los bares, discotecas, centros de diversión y similares permanecerán cerrados.
  • Ningún COE Cantonal puede emitir medidas contrapuestas a las ya dictadas por el COE Nacional y los Municipios serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las mismas.

Además, en las 24 provincias del país se aplican las siguientes medidas:

  • Queda prohibida la venta y consumo de alcohol en el horario del toque de queda.
  • Desde la vigencia del estado de excepción, hasta el jueves 20 de mayo de 2021, se adopta de manera obligatoria la modalidad de teletrabajo tanto en el sector público como en el sector privado.
  • Las clases presenciales continúan suspendidas a escala nacional. Se realizarán en modalidad virtual.
  • Se mantienen vigentes los lineamientos de ingreso al país.
  • Se insta a los GAD al cierre de bares, discotecas, centros de diversión y similares durante el estado de excepción.

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