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ESTADO DE EXCEPCIÓN EN EL SISTEMA DE REHABILITACIÓN SOCIAL

25 de julio de 2023

Boletín 984

Guayaquil, Guayas. El Presidente de la República, Guillermo Lasso, declaró el estado de excepción, por grave conmoción interna, en todos los centros de privación de libertad que integran el Sistema de Rehabilitación Social del país, por 60 días. La decisión consta en el Decreto Ejecutivo 823, firmado este 24 de julio.

La decisión del Presidente Lasso se sostiene por solicitud y recomendación realizadas la Policía Nacional y el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) debido a la crisis generada por los ataques entre grupos delictivos organizados en los centros de privación de libertad. 

En los informes presentados al Mandatario, se expone que “el nivel de violencia desencadenada resulta extremo y al haberse evidenciado que las capacidades operativas del Cuerpo de Vigilancia Penitenciaria han sido superadas, se justifica el soporte operativo de la Fuerza Pública para recuperar el control, orden y preservar la vida de las personas detenidas”. 

En este contexto, la declaratoria de Estado de Excepción “tiene como finalidad controlar las circunstancias que han alterado el funcionamiento del sistema penitenciario, restablecer la convivencia pacífica, el orden y el normal funcionamiento de estos, a efectos de que los centros puedan cumplir con su misión constitucional de rehabilitación social”. 

Medidas extraordinarias a tomarse durante el estado de excepción:

  1. La movilización y participación de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas tendrá por objeto reforzar y restablecer el orden y control interno de todos los centros de privación de la libertad; la seguridad interna y perimetral de los centros; garantizar los derechos de las personas privadas de libertad, sobre todo, la integridad personal y la vida. 
  2. En caso de existir incidentes flagrantes, que puedan atentar en contra de los derechos de cualquier persona en el interior de los centros, sus zonas perimetrales, vías y zonas de influencia, la Policía Nacional, de manera coordinada con las Fuerzas Armadas, deberá intervenir de modo urgente, dentro del marco constitucional y legal vigente, y en respeto a los derechos humanos.
  3. La movilización y participación de las Fuerzas Armadas se dará en coordinación con las labores que lleve a cabo la Policía Nacional, con el fin de precautelar el mantenimiento del orden público, de conformidad con el artículo 720 del Código Orgánico Integral Penal.
  4. La intervención de Fuerzas Armadas, Policía Nacional y, de todos los servidores públicos encargados de la ejecución de este estado de excepción deberá obligatoriamente respetar los criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.
  5. Se dispone las requisiciones a las que haya lugar para mantener el orden y la seguridad al interior y exterior de los centros de privación de libertad de conformidad con el ámbito territorial de aplicación de la declaratoria.
  6. El Ministerio de Economía y Finanzas asignará los recursos suficientes para atender la situación de excepción, pudiendo disponer de los fondos públicos necesarios para el efecto, excepto los correspondientes a salud y educación.