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El proyecto de reformas a la Ley de Comunicación no otorga nuevas atribuciones a la Defensoría del Pueblo

El proyecto de reformas a la Ley de Comunicación no otorga nuevas atribuciones a la Defensoría del Pueblo

Las atribuciones en defensa de los derechos de la comunicación que se incluyen en las reformas a la LOC, están contempladas en las funciones de protección y tutela de los derechos de los ecuatorianos previstos en el artículo 215 de la Constitución de la República. Es decir, no se aumentan funciones a la Defensoría del Pueblo, solo se ratifican aquellas que le corresponde por mandato constitucional a esta institución. Tampoco se pretende transferir las competencias que tiene la Superintendencia de Información y Comunicación. Una vez que ésta sea suprimida, las competencias se eliminarán.

Ante declaraciones de la Defensora del Pueblo, Gina Benavides, en la Asamblea Nacional en que afirma que las medidas de protección y restitución incurrirían en “censura previa”, es necesario resaltar que carecen de sustento legal. La atención que ameriten las peticiones de medidas de protección deberán ser analizadas por la Defensoría del Pueblo quien considerará otorgarlas o no de conformidad a los estándares internacionales sobre libertad de expresión, el texto constitucional que prevé los derechos fundamentales y la interpretación integral que deberá darse a las disposiciones de la LOC.

Todo lo expuesto en las reformas a la LOC está alineado a los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos y respaldado en el ordenamiento constitucional de nuestro país.

El Gobierno Nacional, con el objetivo de que este proceso se cumpla en pro de los derechos ciudadanos, incluyó en la sexta disposición transitoria que “La Defensoría del Pueblo en el plazo de 180 días, contados a partir desde la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, establecerá un plan de fortalecimiento en relación a la protección y restitución de los derechos de la comunicación, que podrá incluir reformas legales o reglamentarias de ser el caso”.

Además, en la segunda transitoria se establece que, previo un proceso de evaluación, “las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, que correspondían a la Superintendencia de la Información y Comunicación, serán asumidos por la Defensoría del Pueblo o el Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, de acuerdo a sus atribuciones”.

Reconocemos y somos conscientes del trabajo y responsabilidad que tiene este organismo de protección de derechos, así como los esfuerzos por resolver los problemas administrativos heredados de anteriores funcionarios.

Recordamos al país que la Defensora del Pueblo cuenta con el apoyo del Ejecutivo para el fortalecimiento administrativo de la institución, de esta forma podrán ejercer efectivamente sus funciones para beneficio de todos.

De ser el caso, la Secretaria Nacional de Comunicación se encuentra abierta al diálogo para aclarar todas las inquietudes respecto a las reformas a la LOC. Reafirmamos nuestro compromiso de velar por la libertad de expresión.

Atentamente,

 

SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN