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Dos nuevos Decretos Ejecutivos firmó el presidente Lasso

Jueves, 2 de septiembre de 2021

Boletín Oficial 208

Quito, Ecuador. La eliminación del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para las aerolíneas y una reforma al Reglamento de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación fueron decisiones resueltas oficialmente por el presidente de la República, Guillermo Lasso, mediante la suscripción de dos decretos ejecutivos emitidos este jueves 2 de septiembre.

Con la firma del Decreto N.° 182, el Jefe de Estado dispuso establecer una tarifa de 0 % del ISD a las transferencias, envíos o traslados de divisas que realicen las aerolíneas extranjeras autorizadas a operar en el país, que cuenten con el documento que acredite que han sido designadas por su autoridad aeronáutica para explotar un servicio internacional, sea de pasajeros, carga y correo en forma combinada o de carga exclusiva en Ecuador.

Para el cumplimiento de este decreto, el Servicio de Rentas Internas (SRI) modificará las resoluciones pertinentes en el término de 15 días y -junto al Ministerio de Economía y Finanzas y demás entidades correspondientes- serán las instituciones responsables de su ejecución.

Con esta decisión, el Gobierno del Encuentro avanza de manera significativa en la construcción de un Ecuador de oportunidades con acciones que impulsan la inversión y el turismo, pues se dan los primeros pasos para fortalecer la conectividad aérea y fomentar una política de cielos abiertos.

Además, el Primer Mandatario suscribió el Decreto Ejecutivo N.° 183, con el que se sustituye la disposición transitoria del Reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación. El nuevo texto contempla que el registro e inscripción de este tipo de plantaciones se podrá solicitar al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) por un año a partir de la publicación de la reforma en el Registro Oficial, ampliando el tiempo para estas inscripciones, que deberán realizarse conforme a lo establecido en el artículo 8 de esta ley.

#GobiernoDelEncuentro #JuntosLoLogramosPara más información a medios de comunicación contactarse con Dirección de Relaciones Públicas-Secretaría General de Comunicación