Acuerdo Interinstitucional entre la Conferencia Episcopal ecuatoriana y Secom

Quito, 14 de mayo de 2015
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL LA CONFERENCIA EPISCOPAL ECUATORIANA Y LA SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN
CONSIDERANDO:
Que Su Santidad el Papa Francisco realizará, del 5 al 8 de julio de 2015, un Viaje Apostólico al Ecuador, durante el cual estará presente en varios eventos de carácter público;
Que en el contexto de los Viajes Apostólicos de Su Santidad, los derechos de propiedad intelectual sobre la imagen y las palabras del Santo Padre y aquellos de explotación de los mismos en coberturas mediáticas en vivo, suelen ser objeto de un convenio entre la Iglesia local, representada por la respectiva Conferencia Episcopal nacional, y un operador o consorcio de operadores de televisión del País visitado;
Que mediante tal convenio, el respectivo operador o consorcio de operadores de televisión se compromete de realizar la cobertura en vivo de los distintos momentos públicos del Viaje Apostólico y de producir, para tal efecto, una señal libre de logo, comentarios, interrupciones de cualquier tipo, introducciones o conclusiones, y trasmitirla al centro de prensa oficial del Viaje Apostólico, poniéndola a disposición, de forma gratuita y completa, a todos los demás medios, nacionales e internacionales, acreditados para el evento;
Que es praxis consolidada de la Santa Sede, con ocasión de las ceremonias públicas presididas por el Santo Padre o con Su participación, en el Estado de la Ciudad del Vaticano o durante los Viajes Apostólicos, garantizar la más completa libertad de cobertura periodística, por lo cual:
- a) Mientras se acepta que una matriz de televisión produzca la cobertura en directo de las ceremonias pontificias, al mismo tiempo debe garantizarse el máximo acceso para los periodistas (redactores, fotógrafos, operadores de televisión y de radio, etc) acreditados con ocasión de los Viajes Apostólicos del Santo Padre.
- b) En situaciones particulares y extraordinarias, cuando se debe reducir la presencia de representantes de los medios de comunicación por falta de espacio suficiente, los operadores mass-media admitidos no adquieren ni poseen nunca derechos exclusivos sobre la cobertura realizada y deberán compartir la información, de forma gratuita y completa, en un “pool”, con los demás colegas acreditados.
- c) Se debe excluir, por lo tanto, la concesión o el reclamo de cualquier derecho exclusivo sobre las palabras y las imágenes del Santo Padre con ocasión de ceremonias pontificias.
Que la Ley N. 132, del 19 de marzo de 2011, del Estado de la Ciudad del Vaticano, sobre el Derecho de Autor y Derechos Conexos, establece en el art. 3 §2 que “la imagen del Romano Pontífice no puede ser expuesta, reproducida o comercializada cuando eso perjudica, en cualquier modo, aún de manera eventual, el honor, la reputación, la dignidad o el prestigio de Su Persona”;
Que a través del Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, se creó la Secretaria Nacional de Comunicación como entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de economía presupuestaria, financiera, económica y administrativa”;
Que de acuerdo al artículo 3 del Decreto Ejecutivo 386, publicado en el Registro Oficial No. 83 de 23 de mayo de 2000, una de las funciones de la Secretaría Nacional de Comunicación es el establecimiento de relaciones de cooperación con entidades y organismos nacionales e internacionales especializados en comunicación social e información pública, para optimizar la gestión nacional de comunicación del Estado en sus diversos sectores;
En concordancia con lo arriba expresado la Conferencia Episcopal Ecuatoriana y la Secretaria Nacional de Comunicación del Ecuador en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 154 número 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y demás normas jurídicas aplicables,
ACUERDAN:
Art. 1.- Que en el contexto del Viaje Apostólico de Su Santidad en el Ecuador, la Conferencia Episcopal Ecuatoriana es el titular de los derechos de propiedad intelectual sobre la imagen y las palabras del Papa Francisco.
Art. 2.- Que durante el mismo Viaje Apostólico, la Secretaría Nacional de Comunicación recibe de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana los derechos de explotación de la imagen y las palabras del Papa Francisco, por lo cual se encargará de la producción de la cobertura televisiva en vivo de los eventos públicos de la Visita del Papa Francisco al Ecuador.
Art. 3.- Que tal colaboración entre las dos Instituciones no puede perjudicar de ninguna manera la posibilidad de cobertura y el máximo acceso para los periodistas (redactores, fotógrafos, operadores de televisión y de radio, etc) acreditados para la ocasión, a todos los eventos públicos que cuentan con la presencia de Su Santidad, conforme se acuerda con la comisión organizadora del acto.
Art. 4.- Que a través del presente Convenio, la Secretaría Nacional de Comunicación se compromete a trasmitir la señal de todas las coberturas en vivo que realice, de los eventos públicos del Viaje Apostólico en mención, al Centro de Prensa Oficial, instituido para tal efecto, poniéndola a disposición, de forma gratuita y completa, a todos los demás medios, nacionales e internacionales, acreditados para el evento, los cuales la podrán utilizar libremente, según sus propios criterios y agenda de programación.
Art. 5.- Que la señal, mencionada en el punto anterior, deberá mostrarse libre de logo, comentarios, interrupciones de cualquier tipo, introducciones o conclusiones, por lo cual contendrá solamente la imagen y el sonido original y natural del respectivo evento.
Art. 6.- Que para asegurar una coherencia entre la cobertura en vivo de los eventos que cuentan con la presencia del Santo Padre y el significado pastoral de los mismos, garantizado por la identidad misma del Sumo Pontífice, la Conferencia Episcopal Ecuatoriana nombrará al ejecutor de las respectivas trasmisiones televisivas.
Art. 7.- Que las funciones del ejecutor, mencionado en el número anterior, consistirán en manejar la línea editorial de la imagen de todas las trasmisiones, coordinar la pauta de la trasmisión, con derecho de decisión en el proceso de colocación de las cámaras, y dirigir personalmente las trasmisiones en vivo desde el centro de mando de cada uno de ellas.
Art. 8.- Que cada circuito cerrado, creado para facilitar el seguimiento de los distintos eventos por las personas presentes físicamente en los varios eventos del Viaje Apostólico de Su Santidad, será anclado al mismo centro de mando, mencionado en el punto anterior.
Art. 9.- Que en el proceso de acreditación, preparación de los centros de prensa y demás espacios reservados para los medios de comunicación, colocación y uso de cámaras en los distintos lugares involucrados por la presencia del Santo Padre, así como en la actividad de grabación, realización y trasmisión de las coberturas en vivo, la Secretaría Nacional de Comunicación no podrá cambiar el protocolo establecido junto con la Dirección de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, sin previa aprobación de la misma y se ceñirá a la disponibilidad determinada por la comisión organizadora del acto.
Art. 10.- Que la Secretaría Nacional de Comunicación, en cuanto ente responsable de la producción televisiva en vivo de los eventos públicos del Viaje Apostólico de Su Santidad en el Ecuador, no podrá utilizar la imagen del Papa Francisco en campañas de publicidad o promoción de eventos y/o actividades, que no tengan una relación directa con el Viaje Apostólico mismo, o en cualquier otro tipo de programa de carácter político o económico, o en producciones televisivas ajenas a la condición y actividad del Santo Padre.
Art. 11.- Que la responsabilidad por lo acordado en este documento la asume la Institución representada por la persona que lo subscribe, cuyos nombres y calidad en que interviene consta al final de este acuerdo.
Art. 12.- Que el incumplimiento de cualquiera de los puntos estipulados en el presente documento, es casual de revocatoria inmediata por parte de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana y sin perjuicio de ser denunciado, ante las Instancias de Derecho pertinentes.
Art. 13.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción.
Los abajo firmantes, en representación de la Institución que allí se menciona, aceptan en su integridad el texto del presente documento y en señal de conformidad lo firman por duplicado en textos de igual valor y tenor.
Dado y firmado en Quito, D.M. a los 13 días del mes de mayo de 2015.
+ SE. MONSEÑOR MARCOS PEREZ CAICEDO
VICEPRESIDENTE DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ECUATORIANA
FERNANDO ALVARADO ESPINEL
SECRETARIO NACIONAL DE COMUNICACIÓN