SECOM denunciará ante la Fiscalía fotos publicadas en La Hora sobre la comunidad Waorani (DOCUMENTO)

Quito (Pichincha).- Las fotos publicadas en la edición del jueves 4 de abril de 2013, por diario La Hora, en las que se muestran imágenes morbosas y degradantes de miembros de la comunidad Waorani, violan los derechos humanos prescritos en Constitución de Montecristi y en la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).
Ante este hecho mediático, la Secretaría Nacional de Comunicación (SECOM) insta a los medios de comunicación a que actúen de manera responsable, y sobre todo, respetuosa con los derechos humanos de las personas que están inmersas en la situación conflictiva de las agrupaciones Waorani y Taromenane, por respeto a los pueblos amazónicos y a todo el Ecuador.
También insta a las organizaciones sociales -cuya misión es proteger los derechos humanos, especialmente a las encargadas de velar por los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas- a que condenen moralmente este tipo de actuaciones por parte de los medios de comunicación; que exijan la reparación integral de todos los daños materiales e inmateriales que ha causado la difusión de estas fotografías; y, finalmente que soliciten a diario La Hora una disculpa pública por el “trato cruel, inhumano y degradante que ha dado a las víctimas de este hecho y a sus familiares…”
“Los datos o imágenes son morbosos cuando son degradantes o expresan deliberadamente crueldad; además, están expresamente prohibidos por el artículo 13, numeral 5, de la CADH cuando constituyan apología del odio o incitación a la violencia”, sostiene este comunicado de la SECOM, en torno a la publicación de La Hora.
Luego de un extensivo análisis de las imágenes del periódico, cabe señalar que son inapropiadas y pueden incitar al odio y a la violencia. “(Las fotografías) no contribuyen de ninguna manera a que los ciudadanos tengan más o mejores elementos de juicio para entender la problemática de los hechos sucedidos entre integrantes de los pueblos Waorani y Taromenane. Por tanto, esas imágenes no pueden ser consideradas aportes necesarios o legítimos para que la ciudadanía acceda a información de interés público”.
En ese sentido, la SECOM cuestiona la publicación de ese tipo de imágenes, con una finalidad ajena al periodismo y cercana al mercantilismo. “Es lamentable que existan mercaderes de la desgracia humana que quieren lucrar incluso de la muerte y de la violencia sin el menor escrúpulo. De igual forma, resulta indignante para la ciudadanía ecuatoriana que estas personas pretendan que los consideremos periodistas. El periodismo encierra una noble misión que también conjuga respeto y responsabilidad”.
Al analizar el alcance de la libertad de información en contraposición con el derecho humano a la intimidad de las personas, desde la perspectiva de la CADH, la Corte Suprema de Justicia de México ha señalado que “la curiosidad morbosa” es incompatible con la noción de información de interés público. Es decir, que la publicación de datos o imágenes de manera morbosa no están protegidos por la CADH.
La publicación también viola el derecho constitucional a la protección de la imagen propia, contemplado en el numeral 18, del Artículo 66 de la Constitución, así como el derecho a la intimidad personal y familiar establecido en el numeral 20 de este mismo artículo. Esas infracciones se producen tanto contra las víctimas fotografiadas cuanto a los familiares de las mismas.
Implicaciones penales
Lastimosamente, la publicación de estas fotos pueden aumentar la desgracia que involucra a las comunidades Waorani y Taromenane, puesto que si las imágenes publicadas de manera tan irresponsable fuesen vistas por integrantes de la agrupación Waorani, o quienes comparten o apoyan su posición, muy posiblemente se estimularía la violencia, el odio y el deseo de venganza .
La SECOM considera que la difusión de esas imágenes puede tener el efecto de promover el odio racial entre dos nacionalidades del Estado ecuatoriano, con consecuencias difíciles de prever.
Desde nuestra perspectiva, esta conducta se encuentra tipificada y sancionada en el numeral 1 del artículo 212-A del código Penal, que señala que será sancionado con prisión de seis meses a tres años a quien “por cualquier medio, difundiera ideas basadas en la superioridad o en el odio racial”.
Asimismo, la publicación realizada por diario La Hora, se enmarca en lo establecido en el primer artículo innumerado del Capítulo sobre los Delitos de Odio del Código Penal, que señala: “Será sancionado con prisión de seis meses a tres años el que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, sexo, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad.”
Con estos antecedentes, acudiremos a la Fiscalía para denunciar el presente caso y, en el marco del Estado de derecho y el pleno apego al debido proceso, reclamaremos sanción para los responsables de este delito, así como justicia y reparación para las víctimas de este trato cruel, inhumano y degradante. /SECOM