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TCE niega en segunda instancia apelación de SP en denuncia contra Fernando Alvarado

Quito (Pichincha).- El pleno del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) negó el recurso de apelación interpuesto por Gilmar Gutiérrez, representante del partido Sociedad Patriótica (SP), en contra de la sentencia emitida por Guillermo González Orquera, juez electoral, quien estableció el pasado 17 de diciembre que Fernando Alvarado Espinel, en su calidad de Secretario Nacional de Comunicación, no incurrió en ninguna infracción electoral.

Así, la causa realizada por la tienda política de oposición fue descartada en segunda y definitiva instancia por la inexistencia de pruebas que sustenten la demanda. El dictamen también establece que la solicitud sea archivada.

En el primer fallo, el juez González Orquera consideró como elemento clave para no determinar la existencia de infracciones “que no se ha hecho contra la fecha exacta de la transmisión de la cadena nacional materia de la denuncia”, esto fue considerado por el Pleno.

De igual forma, en el proceso también se pudo comprobar que Fernando Alvarado, al no encontrarse en el país, no pudo haber dispuesto la emisión de cadenas.

“Se establece que el doctor Fernando Alvarado Espinel, en su calidad de Secretario Nacional de Comunicación, no ha incurrido en la infracción descrita y tipificada en el artículo 276 numeral 2 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia”, manifiesta una parte del dictamen de la causa Nº 034-2012 -TCE.

El 22 de noviembre de 2012, Gilmar Gutiérrez denunció al titular de la Secom por el cometimiento de una presunta infracción electoral, contenida en el numeral 2 del artículo 276 del Código de la Democracia. El acusador señaló que Fernando Alvarado Espinel dispuso la difusión de un video en el cual, presuntamente, se ofende al coronel Lucio Gutiérrez, el cual habría sido emitido -según la parte acusadora- el domingo 19 de noviembre de 2012 a través de Ecuavisa y otros medios. La justicia electoral ha comprobado que la demanda no tuvo sustento. JV/El Ciudadano.


 

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