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COE Nacional emite resolución con restricciones para provincias con estado de excepción

2 de abril de 2021

Quito, Ecuador. – El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional en sesión plenaria, este 02 de abril, emitió la resolución con las restricciones pertinentes que se aplicarán, a partir de hoy, en las provincias de Pichincha, Guayas, Manabí, Azuay, Loja, Santo Domingo de los Tsáchilas, EL Oro y Esmeraldas. Esto con base en el Decreto Ejecutivo N° 1282, suscrito ayer por el presidente de la República, Lenín Moreno, en el que se declara el estado de excepción por 30 días en estas zonas.

En esta sesión también participaron los presidentes de los COE provinciales en mención, con la finalidad de operativizar las restricciones contempladas en el estado de excepción y así precautelar la salud y la vida de la población. Las medidas podrán ser revisadas conforme la evolución epidemiológica en las provincias a lo largo del periodo de vigencia del estado de excepción.

El cuerpo colegiado –en conjunto con los comités a nivel desconcentrado- emitió las siguientes disposiciones que deberán ser acatadas por la ciudadanía y las autoridades seccionales; y que regirán desde el 2 de abril del 2021 hasta el viernes 9 de abril en estas provincias:

  • Toque de queda desde las 20:00 hasta las 05:00.
  • Prohibir reuniones sociales y familiares de los miembros que no pertenecen al mismo círculo familiar.
  • Prohibir la venta y el consumo de bebidas alcohólicas de lunes a jueves a partir de las 18:00; y viernes, sábado y domingo durante todo el día. Las provincias que estén por fuera del Decreto deberán acogerse a lo dispuesto en la Resolución 001 del Ministerio de Gobierno (viernes 2, sábado 3 y viernes 30 de abril se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas desde las 18h00; los domingos 4 de abril y 1 de mayo durante todo el día).  
  • Restringir al máximo posible la jornada laboral presencial en el sector público, se priorizará el teletrabajo a partir del lunes 5 al viernes 9 de abril. Será responsabilidad de las máximas autoridades de cada institución asegurar la atención y prestación de servicios públicos con el objetivo de evitar inconvenientes a la ciudadanía.
  • Prohibir acceso a playas y balnearios. Además, suspender actividades en gimnasios, centros de entrenamiento físico, canchas deportivas, cines, teatros, parques; durante el estado de excepción. Se exceptúan a los deportistas de alto rendimiento y competencia, y las actividades individuales en espacios particulares.
  • Los parques del Sistema de Áreas Protegidas, que no tienen playas en las provincias con estado de excepción, pueden recibir visitantes garantizando el distanciamiento social de acuerdo con los protocolos vigentes.
  • Prohibir apertura de bares discotecas, centros de tolerancia y afines.
  • Se mantiene la prohibición de eventos masivos y concentraciones religiosas que generen aglomeraciones.
  • Se suspenden las clases presenciales de los pilotajes autorizados en estas provincias.
  • Mantener el aforo de 50 % en centros comerciales y restaurantes. Se podrá realizar velorios con aforo del 30 %.
  • Se mantiene en vigencia los lineamientos de ingreso al país.
  • En cuanto a las medidas restrictivas de circulación vehicular particular, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos, de las provincias con estado de excepción, podrán aplicarlas o no en sus jurisdicciones. Si deciden hacerlo deberán cumplir obligatoriamente con el siguiente esquema:
    • PAR: No circularán lunes, miércoles y viernes.
    • IMPAR: No circularán martes, jueves y sábados.
    • El domingo 4 no circularán los vehículos de placa par.
  • Desde el lunes 5 de abril no existirá restricciones de movilidad en las carreteras de la red vial estatal.
    El transporte público y comercial puede circular fuera del horario de toque de queda, los viajes que tengan horarios extendidos, pueden circular sin restricción de horario hasta llegar a su lugar de destino.
  • Las restricciones de movilidad no aplicarán a sectores de: salud; seguridad pública y privada, servicios de emergencia, agencias de control; sectores estratégicos, servicios de emergencia vial; sector exportador y toda su cadena logística, prestación de servicios básicos, provisión de alimentos, medicinas, insumos médicos y sanitarios, industrias relacionadas al cuidado y crianza de animales; trabajadores de medios de comunicación; delivery; cuerpo diplomático, consular y organismos internacionales; actividades del sector financiero; personas particulares en caso de emergencia justificada; funcionarios de: Consejo Nacional Electoral, Corte Constitucional, Función Judicial; Defensoría Pública, Defensoría del Pueblo, Asamblea, Contraloría y Fiscalía. Así como en aquellos casos que se requiera movilización hacia y desde aeropuertos, los habilitantes serán los pasajes del titular y personas que tienen agendadas sus citas de vacunación debidamente comprobado. También se excluye a candidatos a presidente y vicepresidente con sus equipos acreditados y a personal a cargo de limpieza de recintos electorales.

El presidente del COE Nacional, Juan Zapata, aclaró que estas decisiones son de estricto cumplimiento en las ocho provincias. El COE Nacional aclaró que ninguna de las restricciones podrá interpretarse en el sentido que restrinja la participación política o el proceso electoral, se garantizarán y se continuarán articulando acciones y medidas con la autoridad electoral.

 El Gobierno Nacional trabaja por precautelar la salud de los ciudadanos y reducir al máximo la propagación de la COVID-19. Se exhorta a la ciudadanía a cumplir con las medidas de bioseguridad necesarias a fin de mitigar los riesgos de contagio, solo con la corresponsabilidad de la población venceremos al coronavirus.

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